Articulo 163 Ley Hipotecaria

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Artículo 163º.

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En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas legales inscritas podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo a esta Ley, tengan respectivamente el derecho o la obligación de exigirlas y de calificar su suficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946