Articulo 162 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 162. Definición.
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004