Articulo 162 Reglamento del Senado
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»Artículo 162.
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o sobre si el Gobierno va a remitir al Senado algún documento o a informarle acerca de algún extremo.
2. No serán admitidas preguntas de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, ni las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica.
3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente Capítulo.