Articulo 162 Reglamento del Senado

Articulo 162 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o sobre si el Gobierno va a remitir al Senado algún documento o a informarle acerca de algún extremo.

2. No serán admitidas preguntas de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, ni las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica.

3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente Capítulo.