Articulo 162 Reglamento penitenciario

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Artículo 162. Denegación.

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Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996