Articulo 162 Reglamento penitenciario
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»Artículo 162. Denegación.
Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996