Articulo 162 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 162. Defensor del Pueblo.
(DEROGADO)
El militar profesional podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos ydeberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 28-07-2011) en vigor desde 01-01-2008