Articulo 162 Reforma del ... Andalucia

Articulo 162 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 162. Sector financiero.

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1. Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía.

2. La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007