Articulo 162 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 162. Colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en la ejecución de las medidas de control especial adoptadas.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá recabar la colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros para que, en relación con las medidas de control especial adoptadas, lleve a cabo las funciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016