Articulo 162 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
Artículo 162. Suplementos de créditos.
1. Se aprueba la creación de dos suplementos de crédito, que ascenderán a un total de 380 millones de euros.
Los créditos serán gestionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a las aplicaciones presupuestarias sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», en el programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer suplemento de crédito se recogerá en el concepto 450 «Ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 240 millones de euros. El segundo suplemento de crédito se recogerá en el concepto 464 «Ayudas directas a Entidades Locales para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 140 millones de euros.
Los suplementos de crédito que se conceden se financiarán de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2. Los importes que con cargo a las aplicaciones presupuestarias anteriores correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la misma metodología utilizada en la gestión de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano establecidas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las dos aplicaciones presupuestarias para incrementar la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en la otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito.
A las modificaciones presupuestarias aprobadas en este Real Decreto-ley no les serán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023