Articulo 162 Ley de la Jurisdicción social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 162. Archivo de actuaciones.
De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011