Articulo 161 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 161
(antiguo artículo 145 TCE)
La Comisión dedicará un capítulo especial de su informe anual al Parlamento Europeo a la evolución de la situación social en la Unión.
El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a elaborar informes sobre problemas particulares relativos a la situación social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016