Articulo 161 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 161. Transferencia directa.
1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de artículos pirotécnicos desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización de la operación a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, especificando.
a) Nombre y dirección del vendedor y del comprador.
b) Dirección del lugar a que se enviará la mercancía.
c) Detalle de los artículos pirotécnicos que integran el envío.
d) Medio de transferencia.
e) Fechas de salida y llegada previstas.
2. La citada Intervención Central de Armas y Explosivos expedirá una autorización cuya validez será de seis meses.