Articulo 161 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
Artículo 161. Procedimiento.
1. La solicitud de recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE será presentada por el extranjero, personalmente y en el modelo oficialmente establecido.
2. Podrá ser presentada ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que desee fijar su residencia o, dirigida a dicha Oficina de Extranjería, ante la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
En caso de presentación dentro de España, y a los efectos de la entrada en territorio español, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 a 14 de este Reglamento.
En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración-UE, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán exclusivos requisitos que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado.
No obstante, no serán exigibles los requisitos previstos en los citados artículos para la entrada en España, cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
3. A la solicitud de recuperación de la condición de residente de larga duración-UE deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.
b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
d) Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
e) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
4. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la aplicación correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.
5. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se recabará de oficio el informe del Registro Central de Penados.
6. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este artículo.
Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no hubiera resuelto expresamente en plazo.
7. En el caso de que la resolución fuera favorable, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La tarjeta tendrá una validez de cinco años.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011