Articulo 161 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 161. Cohesión social y territorial.
Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007