Articulo 161 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 161. Programas de actuación.

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El Consejo de Ministros aprobará, a propuesta del de Hacienda, programas anuales de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004