Articulo 161 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 161. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado.
1. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 de esta disposición.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
(BOE de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024