Articulo 1607 Código civil

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Artículo 1607

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Es reservativo el censo, cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889