Articulo 1602 Código civil
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»Artículo 1602
Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889