Articulo 160 TR de la ley...s públicas

Articulo 160 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 160. Ejecución del contrato.

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(DEROGADO)

El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.

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