Articulo 160 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 160. Resolución por incumplimiento anterior.
Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020