Articulo 160 Reglamento d...es Locales

Articulo 160 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 160.

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La Diputación llevará a cabo la cooperación provincial, con arreglo a la Ley, en las siguientes formas:

a) orientación económica y técnica;

b) ayudas económicas y técnicas en la redacción de estudios y proyectos;

c) subvenciones a fondo perdido;

d) ejecución de obras e instalación de servicios;

e) anticipos reintegrables;

f) creación de Cajas de crédito; y

g) cualesquiera otras que aprobase el Ministerio de la Gobernación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955