Articulo 160 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 160.
La Diputación llevará a cabo la cooperación provincial, con arreglo a la Ley, en las siguientes formas:
a) orientación económica y técnica;
b) ayudas económicas y técnicas en la redacción de estudios y proyectos;
c) subvenciones a fondo perdido;
d) ejecución de obras e instalación de servicios;
e) anticipos reintegrables;
f) creación de Cajas de crédito; y
g) cualesquiera otras que aprobase el Ministerio de la Gobernación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955