Articulo 160 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 160. Dependencia.
(DEROGADO)
1. Las Oficinas de Extranjeros dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Las Oficinas de Extranjeros se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, así como por su normativa de creación y funcionamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011 - Artículo modificado por Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuracion de diversas Areas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno.
(BOE de 05-08-2010) en vigor desde 06-08-2010