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Articulo 160 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social.

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Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007