Articulo 160 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 160. Condiciones de seguridad.
Las condiciones y limitaciones que deberán imponerse en cada caso por razones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes y, en todo caso, con las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001