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Articulo 160 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 160. Condiciones de seguridad.

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Las condiciones y limitaciones que deberán imponerse en cada caso por razones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes y, en todo caso, con las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001