Articulo 16 Voluntariado

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Artículo 16. Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

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1. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos.

a) A que la actuación de voluntariado sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad de las actuaciones y a que, en la medida de lo posible, se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se deriven servicios o prestaciones personales.

b) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.

c) A recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios, así como a colaborar en su evaluación.

d) A solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignada, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud.

e) A prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.

f) A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con los voluntarios.

g) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

h) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

2. Son deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria:

a) Colaborar con los voluntarios y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios.

b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a los voluntarios o a las entidades de voluntariado.

c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

d) Notificar a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.

e) Cualquier otro que se derive de la presente Ley o de la normativa que resulte de aplicación.