Articulo 16 Tribunal de Cuentas

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Artículo dieciséis.

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No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:

a) Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.

b) Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

c) Los hechos constitutivos de delito o falta.

d) Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982