Articulo 16 Tratamiento de datos personales y su libre circulación
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»Artículo 16. Confidencialidad del tratamiento
Las personas que actúen bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento, incluido este último, solo podrán tratar datos personales a los que tengan acceso, cuando se lo encargue el responsable del tratamiento o salvo en virtud de un imperativo legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995