Articulo 16 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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»Artículo 16. Acceso parcial.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013