Articulo 16 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
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»Artículo 16. Información pública.
1. Una vez completada la documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se abrirá un período de información pública que no será inferior a treinta días.
2. El período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de la autorización ambiental integrada así como, en su caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el artículo 3.3.
3. Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017