Articulo 16 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 16. Educación.
La educación inclusiva formará parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad y será impartida mediante los apoyos y ajustes que se reconocen en el capítulo IV de este título y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013