Articulo 16 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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»Artículo 16. Devengo de la tasa.
El devengo de la tasa se produce en el momento de efectuar la solicitud de alta o la modificación del producto en la base de datos del registro de fichas toxicológicas del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Asimismo, el devengo de la tasa se produce en el momento de efectuar la notificación al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas haya aceptado una denominación química alternativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012