Articulo 16 Servicios electrónicos de confianza
Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza.
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá, mantendrá y publicará la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza sujetos a esta Ley, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 910/2014.
2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de verificación previa de cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento será de 6 meses, transcurridos los cuales se podrá entender desestimada la solicitud.
3. La revocación de la cualificación a un prestador o a un servicio mediante su retirada de la lista de confianza es independiente de la aplicación del régimen sancionador.
- Texto Original. Publicado el 12-11-2020 en vigor desde 13-11-2020