Articulo 16 Regulación de...referéndum

Articulo 16 Regulación de las distintas modalidades de referéndum

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Artículo dieciséis.

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Uno. La votación se realizará por medio de papeletas y sobres ajustados a modelo oficial y contendrá impreso el texto de la consulta.

Dos. La decisión del votante solo podrá ser "si" o "no" o quedar en blanco; se tendrán por nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta.

Tres. El elector entregará el sobre que contenga la papeleta al Presidente de Mesa, quien lo depositará en la urna.

Cuatro. En el escrutinio del referéndum se deberá establecer el numero de electores, el de votantes, el de votos en pro y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-1980 en vigor desde 24-01-1980