Articulo 16 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
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»Artículo 16. Guía técnica.
El centro directivo competente en materia de industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento y de sus anexos técnicos, que podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005