Articulo 16 Reglamento de...la Procura

Articulo 16 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

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Artículo 16. Contenido de la evaluación.

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1. La evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la abogacía y a la procura será única e idéntica en todo el territorio español.

2. La evaluación irá dirigida a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio profesional de la abogacía y de la procura, y en particular, a la adquisición de las competencias que deben garantizar los cursos de formación especializada según lo establecido en este reglamento.

3. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples. La prueba se realizará presencialmente o en línea a criterio del Ministerio de Justicia, quien lo indicará expresamente para cada convocatoria.

4. El contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia. Con este fin, durante todo el periodo desde la última convocatoria y en todo caso previamente a la realización de la siguiente, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial, las universidades, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Colegios de Procuradores de España podrán dirigir propuestas al Ministerio de Justicia.

5. El Ministerio de Justicia mantendrá actualizada en su portal web una guía práctica informativa del proceso de evaluación, así como de su contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2023 en vigor desde 10-02-2023