Articulo 16 Reglamento general de ingreso de personal y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la AGE
Artículo 16. Contenido de las convocatorias.
Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias:
Número y características de las plazas convocadas.
Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación.
Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Sistema selectivo.
Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.
Designación del Tribunal calificador o indicación de la Comisión Permanente de Selección que haya de actuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
Sistema de calificación.
Programa que ha de regir las pruebas o indicación del Boletín Oficial del Estado en que se haya publicado con anterioridad.
Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.
Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo.