Articulo 16 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Artículo 16º.-Corrección de defectos.
1. Si la solicitud presentada contuviese algún defecto subsanable, o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, el encargado del registro requerirá al solicitante para que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado hasta en 5 días más, de oficio o a petición del interesado o interesada, cuando la corrección o la aportación de documentos o datos requeridos presenten dificultades especiales. El encargado o encargada del registro podrá ampliar hasta un máximo de tres meses el plazo en el caso de personas extranjeras que tengan necesidad de solicitar la documentación a sus países de origen.
2. En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto al interesado o interesada que, de no cubrirlo en sus propios términos, se tendrá por desistida a la pareja en su petición, archivándose ésta previa resolución.
3. El archivo de una solicitud no impide a la misma pareja volver a presentar una nueva solicitud más adelante.
- Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008