Articulo 16 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
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»Artículo 16. Representación legal.
Para acreditar la representación a través de medios electrónicos, se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos:
a) Inclusión del apoderamiento en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica.
b) El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la autoridad laboral competente, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Dicha autoridad podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2010 en vigor desde 01-10-2010