Articulo 16 Recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
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»Artículo 16. Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.