Articulo 16 Protección Ju... del Menor

Articulo 16 Protección Jurídica del Menor

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Artículo 16. Evaluación de la situación.

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Las entidades públicas competentes en materia de protección de menores estarán obligadas a verificar la situación denunciada y a adoptar las medidas necesarias para resolverla en función del resultado de aquella actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996