Articulo 16 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 16. Derecho a una evaluación objetiva.
Las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las necesarias adaptaciones en los procesos de aprendizaje y de evaluación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023