Articulo 16 Ordenación del Comercio Minorista
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»Artículo 16. Régimen general.
El régimen jurídico de las adquisiciones de toda clase de productos efectuadas por comerciantes se sujetará a lo dispuesto en la legislación civil y mercantil con las especialidades contenidas en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996