Articulo 16 Modificación de la Compilación de derecho civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16
Se modifica la letra a) del párrafo tercero del artículo 29 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
"a) Que el inventario de la herencia fideicomitida, que necesariamente deberá ser judicial o notarial, esté terminado dentro de los ciento ochenta días siguientes a la delación de la herencia, salvo que los bienes que la constituyan se encuentren en municipios distintos, o que el fiduciario resida fuera de la Isla. En estos supuestos, el plazo será de un año. El retraso no imputable al fiduciario no computará a los efectos de este párrafo."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017