Articulo 16 medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto publico y cancelacion de deudas con empresas y autonomos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Uso de medios telemáticos para la solicitud y obtención de la certificación negativa de denominación.
Lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo será de aplicación también en los casos en que, por vías telemática u otra, se solicite y obtenga del Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación por cualquier interesado o, su autorizado, además de por el notario, a instancia de aquél.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2011 en vigor desde 07-07-2011