Articulo 16 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 16. Recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Constituyen recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
a) Tasas por gastos de dirección e inspección de obras que realice el organismo con cargo a su presupuesto, así como aquellas cuya dirección facultativa le sea encomendada.
b) Tasas por informes y otras actuaciones con ocasión de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable que tiene a su cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004