Articulo 16 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Tasa de Seguridad Aeroportuaria.
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:
«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa se ingresará en el Tesoro Público.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999