Articulo 16 Ley del Registro Civil

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Artículo 16. Presunción de exactitud.

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1. Los Encargados del Registro Civil están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extraregistral.

2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.

3. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil, deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020