Articulo 16 Ley de Propiedad Intelectual

Articulo 16 Ley de Propiedad Intelectual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa».

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996