Articulo 16 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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»Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.
1. El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018