Articulo 16 Ley del Mercado de Valores
Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que se regirá por lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la completan o desarrollan.
2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de lo dispuesto en esta ley y en las normas que la completen o desarrollen, la Comisión Nacional del Mercado de Valores actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Los contratos que celebre la Comisión Nacional del Mercado de Valores se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
4. La Comisión se regirá asimismo por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado.
6. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Competitividad ejercerán respecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores las facultades que les atribuye esta ley, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
- Modificación realizada (16) por Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
(BOE de 11-12-2015) en vigor desde 13-11-2015 - Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015