Articulo 16 Ley Hipotecaria

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Artículo 16º.

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Los dueños de bienes inmuebles o derechos reales por testamento u otro título universal o singular, que no los señale y describa individualmente, podrán obtener su inscripción, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles sido aquél transmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946