Articulo 16 Ley Hipotecaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16º.
Los dueños de bienes inmuebles o derechos reales por testamento u otro título universal o singular, que no los señale y describa individualmente, podrán obtener su inscripción, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles sido aquél transmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946